Reproducimos a continuación una interesante nota de la Mutua de Seguros ASEMAS, al respecto de las resposabilidades del Arquitecto con declaración responsable del Promotor.

El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios elimina los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo de la propia norma con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.

Lo relevante o, por lo menos, lo que más nos afecta directamente, es que las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación tampoco precisaran de autorización o licencia previa.

De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Así el Artículo 3.3 de dicha norma establece:

“3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

4. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.”

El Artículo 4 establece que la licencia será sustituida por una Declaración responsable o comunicación previa.

“1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

2. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

3. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

4. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.”

El Artículo 71 bis de la Ley de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regula que ha de entenderse por declaración responsable o comunicación previa:

“1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el art. 70.1.”

La redacción del Artículo 4 del Real Decreto-ley 19/2012 resulta un tanto contradictoria al exigir que la declaración responsable haga referencia al hecho de estar en posesión del proyecto. La interpretación más razonable de este aparente contrasentido es que el legislador se esta refiriendo al supuesto en el que se presenta la comunicación previa o declaración responsable para la obtención de la licencia de apertura o de actividad al tiempo que se están ejecutando las obras y, por tanto, que esta comunicación o declaración persigue la consecución de esta licencia pero no la correspondiente a las obras que, en realidad, ya se estarían ejecutando con su licencia correspondiente.

Conforme al Artículo 5º, la declaración previa quedaría sujeta a un control posterior por parte de la administración local correspondiente.

“La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

En resumen, esta normativa implica, de manera general, que, las llamadas de forma genérica, obras menores, ya no precisarán de licencia para su ejecución.

Esto supone no pocos problemas de interpretación, que, aunque en realidad no son nuevos, ahora adquieren un cariz de mayor gravedad al obligar, en la práctica, a que sea el técnico, con la presión añadida de su cliente y, en ocasiones, con un insuficiente apoyo por parte de ciertas administraciones, quien interprete que es y que no es una obra que precisa proyecto de acuerdo a la LOE.

Sería conveniente que, por parte de quien corresponda, se trate de conseguir que esta cuestión se determine de forma más objetiva para evitar situaciones muy incomodas para el técnico frente a su cliente.

En lo que a ASEMAS respecta, en esta pequeña nota pretendemos fijar el encaje de estas nuevas responsabilidades en la Póliza de Responsabilidad Civil con objeto de resolver las dudas que ya se nos han planteado:

1º/ Tratándose de un supuesto claro de obra menor en un local que entre dentro de los parámetros legales (sin necesidad de proyecto), la obra no precisará de licencia y, por tanto, será sustituida por la comunicación previa o declaración responsable. Eso es lo que establece la ley y a ese respecto no hay dudas. Se tratará, por tanto, de una actividad legítima y cubierta por la Póliza.

2º/ Si ese no fuera el caso, es decir si se trata de un supuesto en que conforme a la ley sea claramente precisa la licencia, estaremos ante un incumplimiento voluntario de la normativa que será atribuible tanto al Técnico como al promotor de la obra y estaremos ante una probable exclusión de cobertura conforme al Condicionado General de la Póliza.

3º/ En el caso de obras situadas en el límite en las que, siendo discutible, un ayuntamiento determine que se hubiera necesitado proyecto y, sin embargo, no se ha redactado para pedir la licencia, ASEMAS no le quedará otra opción que analizar lo ocurrido desde el punto de vista de la voluntariedad del acto y, a partir de esa circunstancia, enjuiciar si la actuación del Asegurado puede, o no, quedar cubierta en la Póliza.

4º/ La determinación de las responsabilidades en esta clase de supuestos es una tarea compleja. El Artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre establece:

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Es decir, además de la posible Multa o Sanción económica, la ley prevé la suspensión de la actividad, la restitución de la legalidad (demolición de la obra, en su caso) y la imposibilidad durante un período de tiempo de instar la declaración responsable, es decir de tratar de reiniciar la actividad. Como es lógico eso puede suponer unas considerables consecuencias económicas por la interrupción e imposibilidad de reanudación de la actividad que se pretendía llevar a efecto por el cliente. Tratándose, en el caso que nos ocupa, de una actividad económica esto puede suponer una importante suma de dinero.

5ª/ El hecho de exigir la declaración responsable del interesado (es decir del promotor) para permitir la ejecución de las obras, al menos tiene también la pequeña ventaja de que este no puede alegar un desconocimiento pleno de aquello que se esta haciendo y de las consecuencias que supone. Esta es una circunstancia que se ha de tener muy en cuenta ya que, en la generalidad de los casos, puede ser la única forma de defender la actuación del profesional ante una posible reclamación del promotor.