FAQ

¿Qué diferencia hay entre un Dictamen de parte y un Dictamen judicial?
Los Dictámenes periciales de parte son encargadas libremente por las partes en litigio o no, de forma independiente, mientras que los Dictámenes periciales judiciales son encargadas por designación desde el propio Juzgado, desde una lista de Peritos Judiciales elaborada desde el Colegio Oficial de Arquitectos.
¿Qué diferencia hay entre Informe, Dictamen y Dictamen Pericial?
El Informe es la exposición objetiva realizada por escrito de la naturaleza o circunstancias observadas por el Arquitecto en el reconocimiento parcial o general de predios o edificaciones o del examen de documentos técnicos, en temas de su competencia profesional. El Dictamen es la opinión o conclusión motivada del Arquitecto realizada por escrito obtenida mediante el estudio y análisis de la naturaleza y circunstancias de los datos recabados en el reconocimiento parcial o general de terrenos y edificaciones o del examen de documentos técnicos. De esta manera, en un Informe se exponen solamente hechos objetivos observados directamente, y es en el Dictamen donde se expresan las opiniones, razonamientos o conclusiones, así como contestación a extremos solicitados, según los datos del informe según el leal saber y entender del Arquitecto. Cuando un Dictamen se realiza como prueba pericial para un procedimiento judicial, se denomina Dictamen Pericial o Peritación.
¿Se puede utilizar un Informe o Dictamen fuera del ámbito judicial?
SI. El objetivo de un Dictamen no se limita a su empleo como prueba judicial. Puede redactarse para que aporte la explicación técnica que permita resolver un conflicto entre dos partes sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Entre alguno de los casos más habituales, nos encontramos emisión de Dictamen de seguridad para autorización de obras en Comunidades de Vecinos, Tasación para Actualización de rentas de alquiler de locales o viviendas, Valoraciones en herencias o similares, Dictámenes y Valoraciones para reclamaciones en vía administrativa o contencioso administrativa (por ejemplo Catastro, Impuestos Bienes Inmuebles, Liquidación de Obras para impuestos municipales, etc).
¿Que tipos de Informe, Dictamen o Peritación podemos hacer?
Nuestro ámbito de actuación es muy amplio, pero podemos estructurarlo según el siguiente esquema. Dictamen de Patología: Definición y Origen de daños, lesiones y síntomas que puedan existir. Elaboración de solución reparadora para daños y lesiones en edificación. Dictamen de Valoración: Valoración de Obras de reparación, modificación o adecuación. Valoración de estado de Obras en ejecución. Tasación de Terrenos, Solares, Fincas, viviendas, etc. Tasación de derechos reales. Tasación de rentas. Dictamen Urbanístico: Cumplimiento de Normativa Urbanística. Compensación, cooperación, Expropiación Análisis de viabilidad urbanística. Licencias. Dictamen en proceso y ámbito civil Deslindes, mediciones, servidumbres, medianerías. Accesión, Accesión invertida. Mediciones de fincas, viviendas, parcelas.
¿Qué son las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE)?
Las Inspecciones Técnicas de Edificios son Dictámenes CON UN CONTENIDO REGLADO, sobre el estado de una finca en unos aspectos muy concretos y determinados. No son por tanto Dictámenes Periciales. Consisten en la inspección del edificio por un Arquitecto (entre otros profesionales) contratado por la Comunidad de Propietarios o en su caso, el titular del edificio, para que dictamine sobre sus condiciones de seguridad constructiva, habitabilidad, etc, DE ACUERDO A LOS EXTREMOS MARCADOS EN LAS ORDENANZAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPALES. De forma general, son inspecciones visuales, y deben reflejarse obligatoriamente en impresos oficiales que han de presentarse en el Registro del Ayuntamiento de acuerdo con el calendario fijado por las Ordenanzas Municipales correspondientes
¿Cuáles son los honorarios de un Arquitecto Perito?
Si. El Perito es notificado y citado para que comparezca en el juicio y debe contestar a cuantas preguntas relativas al Dictamen ,Pericial o no, elaborado se le hagan, tanto por el tribunal como por los letrados de las partes, siempre según su leal saber y entender. En nuestros trabajos profesionales, incluimos la ratificación del Arquitecto Perito en el juzgado siempre que se trate de un Dictamen Pericial.
¿Los Informes y Dictámenes, periciales o no, han de ser visadas por el Colegio de Arquitectos?
NO. Aunque resulta altamente recomendable el visado del Dictamen en el Colegio Profesional , tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010 sobre Visado Colegial, este tipo de trabajos profesionales no requieren visado obligatorio.